Artículo 27°.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por el Directorio, cuantas veces los consideren necesario y ha pedido expreso y por escrito de no menos de 30 asociados ordinarios quienes deberán indicar el objeto de su petición. En las asambleas Extraordinarias solo se tratarán los asuntos que motivaron la convocatoria y se referirán a temas gremiales censura, destitución de los miembros del Directorio por mala administración o cuando los intereses del Colegio, o de sus
Asociados sean mellados o atropellados por autoridades gubernamentales.
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